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La Jura de Nacionalidad Española: Los Últimos Pasos Tras la Concesión

Que te concedan la nacionalidad española no es el final. El plazo de 180 días para la jura, la cuestión de la renuncia y cómo te conviertes por fin en español, explicado.


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Cuando recibes la notificación de que te han concedido la nacionalidad española, es fácil pensar que el proceso ha terminado. No es así. Queda una fase final con su propio plazo, y saltársela puede echar a perder toda la solicitud. Esa fase es la jura, el juramento o promesa, y es el paso que de verdad convierte la concesión en nacionalidad.

Una concesión no es lo mismo que ser español

La resolución que te concede la nacionalidad es una decisión a tu favor, pero por sí sola no te convierte en ciudadano español. Para completar el proceso tienes que comparecer en persona, jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, e inscribir tu nacionalidad. Hasta que lo haces y se practica la inscripción, todavía no eres español.

El plazo de 180 días

Esta es la parte que hay que tomarse en serio. Desde el momento en que te notifican la concesión, tienes 180 días para completar la jura o promesa. Si ese plazo pasa sin que lo hagas, la concesión caduca. La palabra legal es caducidad, y significa que la concesión queda sin efecto. Hay personas que han perdido una solicitud ya aprobada simplemente por dejar pasar esta ventana, así que en cuanto te notifiquen, pedir la cita debería ser lo primero que hagas.

Dónde se hace la jura

Tradicionalmente la jura se hace ante el Registro Civil, frente al encargado. Tras los cambios en la ley del registro, ahora también puede hacerse ante notario. En cualquier caso, acudes en persona en una fecha asignada, haces la declaración y firmas.

Qué declaras en realidad

En la jura haces tres cosas. Juras o prometes fidelidad al Rey. Juras o prometes obediencia a la Constitución española y a las leyes. Y, según tu nacionalidad, puede que declares que renuncias a tu nacionalidad anterior.

La cuestión de la renuncia

El paso de la renuncia preocupa a mucha gente, pero para una buena parte no tiene consecuencias reales. España no exige a los nacionales de ciertos países que renuncien a su nacionalidad de origen, por los vínculos históricos reconocidos en la ley. Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, junto con las personas de origen sefardí, no tienen que renunciar a su nacionalidad de origen. Para ellos la declaración es un trámite que no les cuesta su primer pasaporte.

Para los solicitantes de países fuera de ese grupo, el panorama es distinto. España te pide formalmente que renuncies a tu nacionalidad anterior en la jura. Que tu país de origen te considere de verdad como alguien que ha perdido su nacionalidad es una cuestión aparte, regida por la ley de ese país, y por eso conviene comprobarlo con las normas de tu propio país antes del día.

Después de la jura

Una vez hecha la jura, tu nacionalidad española se inscribe en el Registro Civil. Tras esa inscripción puedes solicitar un certificado de nacimiento literal como nacional español, y con él puedes pedir tu DNI, el documento nacional de identidad, y tu pasaporte español. Esos documentos finales son lo que la mayoría de la gente imagina como el punto de llegada, y llegan después de la jura, no antes.

Confirma los detalles de tu caso

El plazo de la jura, las opciones de lugar y cómo se aplica el paso de la renuncia dependen de las normas vigentes y de tu propia nacionalidad. Confirma los detalles con el Registro Civil que lleva tu caso y con la información oficial en mjusticia.gob.es, y para la cuestión de la renuncia revisa la ley de tu país de origen o consulta a un asesor cualificado.

Si estás en una fase más temprana del camino y aún tienes el CCSE por delante, esa es la parte para la que puedes prepararte ahora. PassCitizen tiene el banco oficial completo de preguntas del CCSE, organizado por temas, con modo de estudio y simulacros completos, sin necesidad de crear una cuenta.

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